jueves, 13 de febrero de 2014

CAMPAÑA SOBRE TIMOS Y ESTAFAS POLICÍA LOCAL DE COLLADO MEDIANO

CAMPAÑA SOBRE TIMOS Y ESTAFAS
POLICÍA LOCAL DE COLLADO MEDIANO
2011
POLICÍA LOCAL DE COLLADO MEDIANO
TIMOS Y ESTAFAS
Los timos que se llevan a cabo como el de la estampita, el tocomocho, o las cartas nigerianas, no son engaños en los que hay unos individuos muy listos, timadores, y otros muy tontos, los timados. En realidad hay autores de un delito y victimas del mismo, por lo tanto, en caso de ser estafado o ver como se produce este ilícito, tenemos el derecho de formular la correspondiente denuncia.
A largo plazo, esta denuncia es el arma principal para luchar contra estas estafas, de las que sus autores quedan impunes en numerosas ocasiones, generalmente por la vergüenza que provoca el poner en conocimiento de terceros el engañado recibido.
DEFINICION
Las conductas de la estafa y la apropiación indebida se encuentran recogidas en el Código Penal como delitos o faltas en:
CAP. VI.DE LAS DEFRAUDACIONES. SECCIÓN 1. DE LAS ESTAFAS.
Artículo 248
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a. Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b. Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c. Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
Artículo 249.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de defraudado excediere de 400 euros. defraudado excediere de 400 euros.
FOLIO NUM: 1 de 16
Artículo 250.
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4. Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5. Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.
6. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7. Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
2. Si concurrieran las circunstancias 4ª, 5ª o 6ª con la 1ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
Fuente: CAMPAÑA SOBRE TIMOS Y ESTAFAS
POLICÍA LOCAL DE COLLADO MEDIANO

2011

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