jueves, 27 de febrero de 2014

CAMPAÑA SOBRE TIMOS Y ESTAFAS Artículo 251

CAMPAÑA SOBRE TIMOS Y ESTAFAS
Artículo 251.
Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
1. Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
2. El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
3. El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
Artículo 251 bis.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta Sección, se le impondrán las siguientes penas:
a. Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b. Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33.
SECCIÓN 2. DE LA APROPIACIÓN INDEBIDA.
Artículo 252.
Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.
Artículo 253.
Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 254.
Será castigado con la pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda de 400 euros.
FOLIO NUM: 3 de 16
Fuente: CAMPAÑA SOBRE TIMOS Y ESTAFAS

POLICIA LOCAL DE COLLADO MEDIANO

jueves, 20 de febrero de 2014

¡Advertencia sobre ofertas de inmigración fraudulentas!

¡Advertencia sobre ofertas de inmigración fraudulentas!
¿Ha recibido ofertas de inmigración como éstas?
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NO SEA VÍCTIMA DE UN FRAUDE. Si la oferta parece demasiado buena para ser cierta, probablemente se trate de un fraude.
Información que sí debe tomar en cuenta:
• Usted no necesita contratar a un representante en materia de inmigración para presentar una solicitud de visa o una solicitud de ciudadanía canadiense.
• Los representantes en materia de inmigración no tienen ninguna conexión especial con los funcionarios del Gobierno de Canadá y no pueden garantizarle la obtención de una visa.
• Sólo los funcionarios autorizados en las embajadas, altos comisionados y consulados de Canadá tienen la facultad de otorgar o denegar una visa.
• No ceda ante la tentación de utilizar documentos falsos porque ello ocasionará que su solicitud sea rechazada.
• Tenga cuidado con los fraudes en Internet y con los sitios Web falsos. El sitio Web oficial del Ministerio de Ciudadanía e Inmigración de Canadá (Citizenship and Immigration Canada, o CIC) es www.cic.gc.ca.
• En el sitio Web del CIC puede descargar de manera gratuita formularios y guías para todos los tipos de visa.
• El costo de cada trámite (derechos de procesamiento) es el mismo en todas las oficinas de visas canadienses del mundo. Los derechos de procesamiento expresados en la divisa local se calculan aplicando tipos de cambio oficiales y corresponden al monto en dólares canadienses.
• Las oficinas canadienses de visas nunca le pedirán que deposite dinero en la cuenta bancaria de un individuo ni que envíe dinero a través de una empresa privada que se dedica a las transferencias monetarias.
• Si tiene preguntas, comuníquese con el Ministerio de Ciudadanía e Inmigración de Canadá (CIC) o con la oficina de visas responsable de su localidad.
Para información adicional, incluyendo quién puede representarle legalmente si decide contratar a un representante en materia de inmigración, visite el sitio Web de CIC en la dirección: http://www.cic.gc.ca/english/information/representative/index.asp

jueves, 13 de febrero de 2014

CAMPAÑA SOBRE TIMOS Y ESTAFAS POLICÍA LOCAL DE COLLADO MEDIANO

CAMPAÑA SOBRE TIMOS Y ESTAFAS
POLICÍA LOCAL DE COLLADO MEDIANO
2011
POLICÍA LOCAL DE COLLADO MEDIANO
TIMOS Y ESTAFAS
Los timos que se llevan a cabo como el de la estampita, el tocomocho, o las cartas nigerianas, no son engaños en los que hay unos individuos muy listos, timadores, y otros muy tontos, los timados. En realidad hay autores de un delito y victimas del mismo, por lo tanto, en caso de ser estafado o ver como se produce este ilícito, tenemos el derecho de formular la correspondiente denuncia.
A largo plazo, esta denuncia es el arma principal para luchar contra estas estafas, de las que sus autores quedan impunes en numerosas ocasiones, generalmente por la vergüenza que provoca el poner en conocimiento de terceros el engañado recibido.
DEFINICION
Las conductas de la estafa y la apropiación indebida se encuentran recogidas en el Código Penal como delitos o faltas en:
CAP. VI.DE LAS DEFRAUDACIONES. SECCIÓN 1. DE LAS ESTAFAS.
Artículo 248
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a. Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b. Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c. Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
Artículo 249.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de defraudado excediere de 400 euros. defraudado excediere de 400 euros.
FOLIO NUM: 1 de 16
Artículo 250.
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4. Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5. Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.
6. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7. Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
2. Si concurrieran las circunstancias 4ª, 5ª o 6ª con la 1ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
Fuente: CAMPAÑA SOBRE TIMOS Y ESTAFAS
POLICÍA LOCAL DE COLLADO MEDIANO

2011

jueves, 6 de febrero de 2014

Fraudes de tarifas adelantadas para préstamos

Fraudes de tarifas adelantadas para préstamos:
Usted lee un aviso o un sitio web, o recibe una llamada telefónico, que le garantiza un préstamo o una tarjeta de crédito, independientemente de su historial crediticio. Mientras completa la solicitud descubre que tiene que pagar una tarifa por adelantado. Si tiene que transferir dinero a cambio de un préstamo o una tarjeta de crédito, está tratando con un estafador: no recibirá ningún préstamo ni la tarjeta de crédito.
Fraudes de emergencias o familiares en apuros:
Usted recibe una llamada o un correo electrónico inesperado que le informa sobre una persona que dice ser un familiar o amigo, que necesita que le transfiera dinero para sacarlo de un apuro: para arreglar su automóvil, salir de prisión o del hospital o regresar de otro país. Pero quiere que no se lo diga a nadie en la familia. Desafortunadamente, es probable que se trate de un estafador utilizando el nombre de un familiar.
Verifique lo que le comunican con otras personas en su familia. También puede hacer preguntas sobre su familia que una persona desconocida no podría responder a la persona que lo ha llamado.
División de Asuntos del Consumidor de Tennessee
500 James Robertson Parkway, 12th Floor
Davy Crockett Tower
Nashville, TN 37243
615-741-4737
www.tn.gov/consumer

Fraude financiero y banca por Internet:

 Informe Fraude financiero y banca por Internet: Amenazas y medidas para combatirlas Conclusión Nueve años después de la aparición del virus...