CAMPAÑA SOBRE TIMOS Y ESTAFAS
POLICÍA LOCAL DE COLLADO MEDIANO
2011
POLICÍA LOCAL DE COLLADO MEDIANO
TIMOS Y ESTAFAS
Los timos que se llevan a cabo como el de la estampita, el
tocomocho, o las cartas nigerianas, no son engaños en los que hay unos individuos
muy listos, timadores, y otros muy tontos, los timados. En realidad hay autores
de un delito y victimas del mismo, por lo tanto, en caso de ser estafado o ver
como se produce este ilícito, tenemos el derecho de formular la correspondiente
denuncia.
A largo plazo, esta denuncia es el arma principal para
luchar contra estas estafas, de las que sus autores quedan impunes en numerosas
ocasiones, generalmente por la vergüenza que provoca el poner en conocimiento
de terceros el engañado recibido.
DEFINICION
Las conductas de la estafa y la apropiación indebida se
encuentran recogidas en el Código Penal como delitos o faltas en:
CAP. VI.DE LAS DEFRAUDACIONES. SECCIÓN 1. DE LAS ESTAFAS.
Artículo 248
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren
engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de
disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a. Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna
manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no
consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b. Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren
programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas
previstas en este artículo.
c. Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o
cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen
operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
Artículo 249.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión
de seis meses a tres años, si la cuantía de defraudado excediere de 400 euros.
defraudado excediere de 400 euros.
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Artículo 250.
1. El delito de estafa será castigado con las penas de
prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u
otros bienes de reconocida utilidad social.
2. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo,
ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente,
protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio
artístico, histórico, cultural o científico.
4. Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del
perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5. Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000
euros.
6. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes
entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o
profesional.
7. Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que,
en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que
pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo,
provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que
perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
2. Si concurrieran las circunstancias 4ª, 5ª o 6ª con la 1ª
del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y
multa de doce a veinticuatro meses.
Fuente: CAMPAÑA SOBRE TIMOS Y ESTAFAS
POLICÍA LOCAL DE COLLADO MEDIANO
2011
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